El Castillo de las Guardas
Desde el Ayuntamiento queremos informar:
Según la Orden de 21 de mayo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen
limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de
400 metros circundantes) SE PROHÍBE EL USO DEL FUEGO DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE en las mismas,
y en particular:
- La quema de vegetación natural.
- La quema de residuos agrícolas y forestales.
- Encender fuego
para la preparación de alimentos o
cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de
la
red de carreteras, y las zonas recreativas y de
acampada, aun estando habilitadas para ello.
- El
uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de
carbón y piconeo.
- El uso del fuego en la
actividad apícola.
Toda esta información fue publicada en bando el pasado 28 de Marzo. BANDO