NUEVAS RESTRICCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

NUEVAS RESTRICCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

09/11/2020

El Castillo de las Guardas

Entrarán en vigor a partir de las 00:00 de ésta noche, martes 10 de Noviembre.
 
Cierre perimetral de toda Andalucía.
 
Existe el cierre perimetral de TODOS los municipios de Andalucía, es decir, no se podría salir del término municipal de El Castillo de las Guardas (que incluye también todas las pedanías y núcleos diseminados), salvo causa justificada:
 
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
También otra causa justificativa para poder salir del municipio es el del desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas.
Nota importante: Durante estos desplazamientos justificados anteriormente mencionados, no estará permitida ni las paradas ni las estancias.
 
ESTÁ PROHIBIDO SALIR A LA CALLE DESDE LAS 22:00 h. de la noche hasta las 7:00 h. de la mañana.
Los únicas actuaciones justificativas para que circulemos fuera de dicha franja horaria (a partir de las 22 h. y hasta las 7 h.)son:
 
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en en estas causas que se anuncian.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o persona especialmente vulnerables.
g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
h) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA,
UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
i) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas,
mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
 
No podrá superarse a 6 la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos como privados, al aire libre o cerrado, salvo que se traten de convivientes (no están incluidas en dicha limitación las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias).
 
Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en cualquier instalación pública o privada, al aire libre o interior siempre que no supere el 30% del aforo.
 
Nuestro municipio pertenece a las medidas de modulación calificadas como grado 1 dentro del nivel 3 y 4 de alerta sanitaria, y ello significa que A PARTIR DE LAS 18:00 h. deben de CERRAR todas las actividades que no se incluyan entre las siguientes que se mencionan (que son las únicas exceptuadas de no cerrar a las 18 h.):
 
a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de
alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre,
siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
Además también se incluye dentro de ésta excepción de no tener que cerrar a las 18 h. SÓLO los siguientes establecimientos de hostelería recogidos como establecimientos de régimen de horario especial conforme al artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio:
-Áreas de servicios en carretera.
-Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones.
-Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
- Y los establecimientos ubicados en lonjas, mercados, etc para el servicio de los trabajadores.
 
Los colegios e institutos se mantienen abiertos para dar clases presenciales en horario habitual e incluido los comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
También se mantendrán presencialmente las clases de los Conservatorios, centros de F.P., escuelas de idiomas, academia y centros de educación de adultos, y a ninguna se le aplicará el horario de limitación de las 18 h.
Por otro lado, las clases de las Universidades tanto públicas como privadas serán Online, salvo las prácticas que serán presenciales.
Se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía.
Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta el próximo lunes 23 de noviembre, las cuales serán revisadas cada dos semanas.
 
DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS EN HOGARES CON CASOS POSITIVOS EN COVID-19 O EN CUARENTENA
En aquellos hogares donde se encuentren caso/s positivo/s o estén en cuarentena deberán depositar los residuos del hogar utilizando 3 bolsas antes de depositarlo en el contenedor que le pertenece. Por lo que queda totalmente prohibido depositarla en cualquier otro contenedor de recogida separada o papelera y/o su abandono en vía público o entorno.
 
Les informamos que podrá consultar la situación de nuestro municipio en : www.mapacovid.es
 
Toda esta información es un resumen del BOJA Extraordinario núm 77 publicado en el día de ayer, domingo 8 de noviembre de 2020 con las nuevas restricciones.
 
 
Dudas que puedan surgir (Preguntas/Respuestas) :
¿Podría variar la información de hoy para mañana?
▫️ Las medidas principales se han anunciado a través de una rueda de prensa, han sido ampliadas ya por la publicación de los documentos en BOJA, por lo que en principio no tendría que haber variaciones en la información.
Además de estas medidas, ¿Sigue vigente las restricciones que hizo el ayuntamiento sobre el cierre de instalaciones, parques etc?
▫️Las medidas que se adoptaron por parte del ayuntamiento y que se han seguido adoptando y fueron publicadas en las redes sociales del ayuntamiento siguen vigentes, por lo que son complementarias.
¿Se puede salir del pueblo para comprar en un supermercado de un pueblo limítrofe?
▫️Según el BOJA , “Se permite el desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad”.