AYUNTAMIENTO
DE
EL CASTILLO DE LAS GUARDAS
OFERTA DE EMPLEO
CONVOCATORIA PARA DOS PUESTOS DE MONITORES SOCIOCULTURALES DE LAS ESCUELAS DE VERANO DE EL
AYUNTAMIENTO DE
EL CASTILLO DE LAS GUARDAS
Objeto.
El objeto de la presente convocatoria a cubrir, con carácter de personal laboral temporal dos puesto
de monitores socio-culturales, por el sistema de selección de Concurso de méritos.
La contratación será laboral a jornada completa y su duración coincidirá con la duración de las
Escuelas de verano de este municipio.
Requisitos.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir el
siguiente requisito entre otros (Publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento):
-Estar en posesión del título de educación secundaria o equivalente.
Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde de la
Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas
durante el plazo establecido al efecto ( desde el día 16 de Junio hasta el día 25 de Junio del
2011), ambos inclusive y hasta las 14:00 horas de el último día de plazo.
Con la instancia se acompañarán los siguientes documentos acreditativos.
Solicitud.
Fotocopia compulsada de la titulación requerida o en su caso, fotocopia compulsada del expediente
académico.
Fotocopia compulsada del D.N.I.
Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos previstos en la base sexta.
Proyecto de actividades.
PARA MAS INFORMACIÓN EL ANUNCIO ESTARÁ PUBLICADO EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO
El Castillo de las Guardas, 15 de Junio del 2011
EL TENIENTE DE ALCALDE
Fdo. Gonzalo Domínguez Delgado
PRIMERA. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es cubrir, con carácter de personal laboral temporal dos
puestos de monitores socio- culturales, por el sistema de selección de Concurso de méritos.
La contratación será laboral a jornada completa y su duración coincidirá con la duración de las
Escuelas de verano de este municipio.
SEGUNDA. Requisitos.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
A.Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley
7/2007, de 13 de abril.
B.Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación
forzosa.
C.No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
D.No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
E.Estar en posesión del titulo de educación secundaria o equivalente
F.Los requisitos anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.
TERCERA. Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde de la
Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de el Castillo de las Guardas
durante el plazo establecido al efecto y hasta las 14:00 horas del último día de plazo, haciendo
constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases y que
acompañan los documentos acreditativos de los méritos previstos en la Base Sexta, referidos siempre
a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, desde el día 16 de junio hasta
el día 25 de junio de 2011, ambos inclusive.
Con la instancia se acompañarán los siguientes documentos acreditativos de los méritos necesarios
para optar a la plaza:
ü Solicitud.
ü Fotocopia compulsada de la titulación requerida o en su caso, fotocopia compulsada del expediente
académico.
ü Fotocopia compulsada del D.N.I.
ü Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos previstos en la base sexta.
ü Proyecto de actividades.
CUARTA. Admisión de candidatos
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de
tres días naturales declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que
se publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento se indicará la causa de la exclusión y
concediendo un plazo de 3 días naturales para subsanación de errores, de conformidad con lo
dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de la constitución del Tribunal
calificador y de su composición.
QUINTA. Tribunales
El Tribunal calificador se compondrá por los miembros siguientes:
Presiente: . La Secretaria de la Corporación o persona en quien delegue.
Vocales:
· M ª Isabel Muñoz Torres, psicologa de la Z.T.S.
· Carmen Gabella Bazarot, Trabajadora Social del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas.
· Francisco Javier Martín Domínguez Graduado Social de la Z.T.S.
Secretario:
· M ª Dolores Rodríguez Martín o persona en que delegue.
El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para
incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los
mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91
y en el Estatuto de la Función Pública, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas
que puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal.
El tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de
Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes,
resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente.
SEXTA. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Fase de Valoración de Méritos . Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el Historial Profesional
de los aspirantes atendiendo al siguiente baremo:
· Formación complementaria ( máximo 1 punto )
Cursos
o Cursos relacionados con la plaza o puesto al que se opta,
Hasta 14 horas.........................0,15 puntos
De 15 a 40 horas.....................0,20 puntos
De 41 a 70 horas.....................0,30 puntos
De 71 a 100 horas...................0,40 puntos
De 101 a 199 horas.................0,50 puntos
A partir de 200 horas..............1 punto
(Cada día se computará como siete horas lectivas)
· Formación académica ( con un máximo de 2 puntos ), titulaciones relacionadas con el puesto
al que se aspira:
- Técnico de Grado superior- 0,25 puntos
- Técnico de Grado Medio- 0,50 puntos.
- Diplomatura/licenciatura- 0,75 puntos.
· Experiencia profesional con un máximo de 2 puntos.
o Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de
similar contenido al que se opta 0,15
o Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o
puesto de similar contenido al que se opta 0,10
o Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de similar
contenido al que se opta 0,05
· Proyecto: ( máximo 5 puntos )
Cada uno de los aspirantes al puesto deberá presentar un proyecto en el que se analizara por el
mismo las ideas que pretende desarrollar para impartir la escuelas de verano en el municipio y en
que deben figurar de forma obligatoria los siguientes apartados:
- Denominación.
- Justificación de las necesidades.
- Destinatarios.
- Objetivos ( generales y especificos ).
- Metodología.
- Actividades.
- Recursos: Humanos, materiales y financieros.
- Indicadores de evaluación.
b) Fase de Entrevista.
Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal, acerca de la experiencia acreditada,
conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime
necesaria para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. La entrevista se
valorará de 0 a 5 puntos.
La fecha, lugar y hora de comienzo de la Entrevista, así como la composición del Tribunal
Calificador, se anunciará en el tablón de anuncios de la Corporación junto con la lista de admitidos
y excluidos.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su
personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
SÉPTIMA. Puntuación y propuesta de selección
Concluida la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de
aspirantes aprobados, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su
nombramiento no podrá rebasar el número de puestos convocados. Dicha propuesta se elevará a la
Alcaldía y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.
Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la
publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la última publicación en el Tablón
de Edictos de este Ayuntamiento
En el Castillo de las Guardas a 15 de junio de 2011.
El ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: Francisco Casero Martín
BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PUESTOS DE MONITORES
SOCIOCULTURALES DE LAS ESCUELAS DE VERANO DE EL AYUNTAMIENTO DE
EL CASTILLO DE LAS GUARDAS