Además, con el BOJA Extraordinario n.º 93 del 19 de diciembre de 2021, también entra en vigor la Orden que establece el Certificado COVID para entrar en los establecimientos de ocio, hostelería y esparcimiento. Dicha medida también estará vigente hasta el 15 de enero de 2022 en prevención a la aparición de posibles brotes que en estas fechas navideñas son más probables debido al aumentos de reuniones, desplazamientos por vacaciones, etc. La normativa establece en resumen lo siguiente:
Los establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento están obligados a exigir el Pasaporte COVID o la prueba diagnóstica correspondiente para permitir el acceso. Las personas mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de esos establecimientos cuando acrediten cualquiera de estas circunstancias:
-Recibieron pauta completa de la vacuna contra el COVID – 19.
-Disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR o de 48 h. en el caso de los test de antígenos.
-Se recuperaron de una infección de COVID – 19 en los últimos 6 meses.
-Del mismo modo, para acceder a estos establecimientos será imprescindible que se acredite documentalmente tanto la identidad como cualquiera de las circunstancias previstas en el mismo.
-En los establecimientos se colocará un cartel informativo al público, sobre el carácter necesario de este documento para acceso al mismo, así como la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.